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    <fecha_publicacion>2011/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Personal. Área de Gobierno de Seguridad. Suspensión provisional funcionario Policía Municipal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 PERSONAL
 Área de Gobierno de Seguridad
 
 28 
 Suspensión provisional funcionario Policía Municipal 
  Intentada la práctica de la notificación al funcionario de Policía Municipal don R. E. A., con documento nacional de identidad número 4.847.537, en su domicilio de sendas comunicaciones, sin que estas hayan podido ser practicadas, se procede a llevarlas a cabo por medio del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
  En su virtud, se notifica al interesado el texto íntegro de la resolución del director general de Seguridad, de 18 de agosto de 2011.
  “Suspender provisionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, el expediente de responsabilidad disciplinaria número 93942/09, incoado al policía municipal don R. E. A., con documento nacional de identidad número 4.847.537, hasta que el mismo se reincorpore a su puesto de trabajo, ya que encuentra en situación de baja por enfermedad de larga duración, desde el día 23 de diciembre de 2010”.
  La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma los siguientes recursos:
  a)	Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación del presente edicto, a tenor de los artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  b)	Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandado o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación del presente edicto, a tenor de los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  c)	Cualquier otro recurso que estime procedente el interesado, conforme a la Ley 30/1992.
  Madrid, a 26 de septiembre de 2011..La instructora del expediente disciplinario, Ana García-San Nicolás Fernández.
  (02/8.704/11)</texto>
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