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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 10. Procedimiento ordinario 679 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 10 
 EDICTO
 
 204 
 Procedimiento ordinario 679 de 2010 
  Don José Vicente Hervás Vercher, secretario del Juzgado de lo social número 10 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 679 de 2010, a instancias de doña Verónica Santos Casado, contra “Investigación y Desarrollo de la Asistencia de Calidad, Sociedad Limitada”, “Investigación y Desarrollo de la Asistencia de Calidad, SCV”, “Ainsap Prevención, Sociedad Limitada”, “Clínica Jaime I, Sociedad Limitada”, “Clínica Dental Jaime I, Sociedad Limitada”, “Resobert, Sociedad Limitada”, “Geroresidencias y Sociosanitario Jaime I, Sociedad Limitada”, “Clínica Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial Ainsa” y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 21 de septiembre de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Que estimando la demanda formulada por doña Verónica Santos Casado, contra las empresas “Investigación y Desarrollo de la Asistencia de Calidad, SCV”, y “Ainsap Prevención, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las mismas a abonar a la actora la suma de 9.916,86 euros brutos, de los que deben descontarse 1.576,26 euros netos abonados a cuenta, más los intereses de demora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 7.311,42 euros.
  A su vez, debo absolver y absuelvo a las restantes empresas codemandadas, “Investigación y Desarrollo de la Asistencia Sanitaria de Calidad, Sociedad Limitada”, “Clínica Jaime I, Sociedad Limitada”, “Clínica Dental Jaime I, Sociedad Limitada”, “Geroresidencias y Sociosanitario Jaime I, Sociedad Limitada”, “Clínica Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Ainsa”.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Clínica Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 21 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/33.476/11)</texto>
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