<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111026-199</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alicante número 6. Cantidad 567 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-26-254191020110138</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/26/BOCM-20111026-199.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/26/BOCM-20111026-199.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/26/BOCM-20111026-199.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE CITACIÓN
 
 199 
 Cantidad 567 de 2010 
  El ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 6 de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre cantidad número 567 de 2010, instados por don Juan José Carmona Bonillo, ha acordado citar a la parte demandada “C7 Control y Servicios, Sociedad Limitada”, “Hotofi, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Jorge Zambrana Ledesma, don Francisco Vera Vázquez y Fondo de Garantía Salarial, a fin de que el día 15 de marzo de 2012, a las diez horas, comparezcan en la Sala de audiencias de este Juzgado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, haciéndoles saber que en la Secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndoles que al acto del juicio deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, apercibiéndoles que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada “C7 Control y Servicios, Sociedad Limitada”, expido y firmo el presente edicto en Alicante, a 26 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/34.586/11)</texto>
</documento>