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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 269 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 151 
 Demanda 269 de 2011 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 269 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inés de los Reyes Rodríguez Corcobado, contra las empresas “RMD Kwikform Ibérica, Sociedad Anónima”, “Tilbury Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Rapid Metal Developments Limited”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia dice:
  Diligencia..En Madrid, a 2 de septiembre de 2011.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 5 de septiembre de 2011 tiene entrada en esta secretaría escrito de la parte demandada, “RMD Kwikform Ibérica, Sociedad Anónima”, por medio del cual se solicita la práctica de diligencias del Juzgado en relación con la prueba a practicar el día del acto del juicio. Paso a dar cuenta a su señoría. Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2011..Vistas por mí, Joaquín Castro Colas, ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 32 de los de Madrid y su provincia, las presentes actuaciones seguidas a instancias de doña Inés de los Reyes Rodríguez Corcobado, contra “RMD Kwikform Ibérica, Sociedad Anónima”, “Tilbury Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Rapid Metal Developments Limited”, en materia de despido, dicto la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se declara pertinente y se admite la prueba pericial solicitada. En su virtud procede a citar al perito don Ignacio Zabala (auditor de “Deloite, Sociedad Limitada”).
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase igualmente al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social de que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado [cuenta corriente número 2805 0000 30 número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de diciembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
  Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rapid Metal Developments Limited”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.462/11)</texto>
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