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    <identificador>BOCM-20111026-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 1.729 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 109 
 Demanda 1.729 de 2009 
  Diligencia..En Madrid, a 22 de septiembre de 2011.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..Doy fe.
  EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.724 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elisa Torregrosa Díez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución en fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Elisa Torregrosa Díez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a las codemandadas a que abonen a la actora la cantidad de 666,41 euros correspondientes al período de incapacidad temporal comprendido entre el 5 de junio al 16 de julio de 2009.
  Declarando la responsabilidad directa de la empresa por la cuantía total del subsidio correspondiente al período mencionado por importe de 1.314,42 euros sin perjuicio de la obligación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de su anticipo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.394/11)</texto>
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