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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 474 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 107 
 Demanda 474 de 2011 
  Diligencia..En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Mecanizados Oimbra, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..Doy fe.
  EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 474 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dragos Adrián Vasluianu, contra la empresa “Mecanizados Oimbra, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que, estimando la demanda interpuesta por don Dragos Adrian Vasluianu contra “Mecanizados Oimbra” y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial de amortización del puesto de trabajo, en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, debo condenar al empresario a:
  1.o  A que abone al trabajador una indemnización en cantidad de 3.591,33 euros, calculada desde el 27 de enero de 2009 hasta el 3 de marzo de 2011, a razón de cuarenta y cinco días de salarios por año de servicio sobre un salario de 1.064,21 euros/mes, equivalente a 35,47 euros/día.
  Si el trabajador hubiera percibido dicha indemnización y se procediera a la readmisión, deberá reintegrarla. Si se optase por la empresa por la compensación económica, lo ya percibido deberá deducirse de la cantidad que por indemnización se fija en la presente sentencia.
  2.o  Al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que tuvo lugar el 3 de marzo de 2011 hasta la fecha de esta sentencia, 26 de septiembre de 2011, a razón de 35,47 euros/día, por un importe total de 7.342,29 euros.
  3.o  Al abono de una indemnización por falta de preaviso de quince días de salario en cantidad de 535,05 euros.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mecanizados Oimbra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.391/11)</texto>
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