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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN FERNANDO DE HENARES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Fernando de Henares. Régimen económico. Resolución expediente sancionador</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>252</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de San Fernado de Henares</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 90 
 Resolución expediente sancionador 
  De conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la resolución de expediente sancionador número I-2010/0031 contenida en el decreto 2802/2011, de 14 de septiembre, de la concejala-delegada de Urbanismo e Industria, a “Top Line Automotive Group, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85298578.
  Infracción: ejercer actividad, precisada legalmente de proyecto técnico, sin licencia en la avenida de Castilla, número 30, nave 66, en San Fernando de Henares.
  Calificación de la infracción: grave, según artículo 204.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Sanción impuesta: 30.001 euros.
  El expediente completo obra en el Departamento de Urbanismo e Industria del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
  Lo que se notifica para conocimiento de “Top Line Automotive Group, Sociedad Limitada”, significándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, advirtiéndole que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
  Con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno de conformidad con la legislación vigente.
  En San Fernando de Henares, a 20 de septiembre de 2011..La concejala-delegada de Urbanismo e Industria, Laura Bedoya Ortuño.
  (02/8.458/11)</texto>
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