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    <identificador>BOCM-20111024-77</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>FUENTE EL SAZ DE JARAMA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuente el Saz de Jarama. Otros anuncios. Baja padrón municipal habitantes</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>252</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Baja padrón municipal habitantes 
  Se hace público que las siguientes personas han sido dadas de baja por el padrón municipal de habitantes con fecha 12 de septiembre de 2011 por inclusión indebida:
  	Nombre y apellidos. . NIA. . Observaciones
  Brititta Niederberger. . 6123. . Exp. B.O. 170/10.
  Norbert Paúl Niederberger. . 6124. . Exp. B.O. 171/10.
  Manuel Antonio Arias. . 5165. . Exp. B.O. 172/10.
  Mohamed El Fakiri. . 6195. . Exp. B.O. 173/10.
  Lo que se hace público para conocimiento general, sirviendo esta publicación de notificación reglamentaria conforme a los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
  Fuente el Saz de Jarama, a 27 de septiembre de 2011..La alcaldesa, María José Monino Muñoz.
  (02/8.551/11)</texto>
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