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    <departamento>ALCALÁ DE HENARES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcalá de Henares. Régimen económico. Tercer trimestre 2011, tasa prestación servicio recogida basura</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>252</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcalá de Henares</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Tercer trimestre 2011, tasa prestación servicio recogida basura 
  Habiéndose aprobado, por resolución de la concejal-delegada de Hacienda, el padrón correspondiente al tercer trimestre de 2011 de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basura:
  Se establece como plazo de pago en período voluntario, del 20 de octubre al 20 de diciembre de 2011 (ambos inclusive), o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil.
  Los citados recibos podrán abonarse en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos, en su horario de apertura al público.
  Haciéndose constar que se notificarán colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan; todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tributaria.
  Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de reclamaciones por las personas interesadas.
  Contra dichos recibos se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición al público del padrón, ante esta Concejalía-Delegada de Hacienda.
  Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
  En Alcalá de Henares, a 13 de octubre de 2011..La concejal-delegada de Hacienda (firmado).
  (02/9.022/11)</texto>
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