<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111024-198</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Demanda 223 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-24-252171020110261</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/24/BOCM-20111024-198.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/24/BOCM-20111024-198.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/24/BOCM-20111024-198.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 198 
 Demanda 223 de 2010 
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 223 de 2010 de este Juzgado de lo social, sentencia número 39 de 2011, seguido a instancias de don Óscar Ortiz Montes, contra la empresa “Inka Explotaciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Óscar Ortiz Montes, contra “Inka Explotaciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, condeno a dicha empresa a abonar al actor la suma de 210,94 euros, más el 10 por 100 de interés anual de demora sobre la deuda salarial desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación, sin perjuicio de la subsidiaria responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de declaración de insolvencia empresarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Ignacio Fernández Álvarez, administrador único de “Inka Explotaciones Hosteleros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.168/11)</texto>
</documento>