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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 629 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>252</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 135 
 Demanda 629 de 2011 
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 629 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristian Oswaldo Castro Avelar, contra la empresa “Active Service Alonso, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de admisión de prueba documental, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 23 de septiembre de 2011.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta fecha tiene entrada en esta Secretaría escrito de la parte actora con el que se solicita la práctica de diligencias del Juzgado en relación con la prueba a practicar el día del acto del juicio. Paso a dar cuenta a su señoría..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2011.
  Acuerdo: Adimitir las pruebas solicitadas por la parte actora, y a tal fin líbrense los despachos oportunos.
  Esta resolución deberá notificarse a las partes.
  Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme al artículo 159 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, cuenta número 2499, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Active Service Alonso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.012/11)</texto>
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