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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 2. Procedimiento 184 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>252</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 126 
 Procedimiento 184 de 2008 
  En el juicio verbal sobre procedimiento número 184 de 2008 (guardia, custodia y alimentos) se ha dictado la resolución que en extracto es la siguiente:
  Sentencia número 231
  Demandante: doña Maribel Jacqueline Tello Aguirre.
  Procuradora: doña Clarisa Noemí Flores Maza.
  Abogada: doña María del Carmen Díaz Guerra Marroquín.
  Demandado: don Pablo Andrés Aguilar Gavilán (en rebeldía).
  Objeto del juicio: medidas paterno-filiales. Guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos.
  En Navalcarnero, a 15 de noviembre de 2010,
  Fallo
  Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Clarisa Noemí Flores Maza, en nombre y representación de doña Maribel Jacqueline Tello Aguirre, contra don Pablo Andrés Aguilar Gavilán.
  Se establecen las siguientes medidas relativas a los hijos menores de ambas partes:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia de los menores de edad Alexis Sebastián y Pablo Fabricio, nacidos ambos el 23 de octubre de 1998, a su madre, manteniendo ambos padres la patria potestad compartida.
  2.  No ha lugar a establecer un régimen de visitas respecto de tales menores y a favor de don Pablo Andrés Aguilar Gavilán. Y ello sin perjuicio de los acuerdos que pudieran adoptar los progenitores en caso de que el contacto entre padre e hijos se reestableciera.
  3.  El padre deberá abonar a sus hijos una pensión alimenticia de 300 euros mensuales (150 euros por cada uno de sus hijos). El pago se hará por meses adelantados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre. La cantidad establecida se actualizará automáticamente todos los años a fecha 1 de enero, conforme a la evolución experimentada por el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
  Sin expresa imposición de costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme, sino que contra la misma cabe recurso de apelación que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, deberá, en su caso, interponerse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Navalcarnero.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica sentencia a don Pablo Andrés Aguilar Gavilán, bajo los apercibimientos legales.
  En Navalcarnero, a 16 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/33.605/11)</texto>
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