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    <fecha_publicacion>2011/10/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sección Duodécima. Recurso 150 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Duodécima
 EDICTO
 
 100 
 Recurso 150 de 2010 
  Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de Justicia, con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe: Que en el rollo de apelación número 150 de 2010 de esta Sección, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 519
  Ilustrísimos señores magistrados: don José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo y doña Ana María Olalla Camarero..Visto en grado de apelación los autos de procedimiento de menor cuantía número 157 de 1999, procedentes del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Torrelaguna, a los que ha correspondido el rollo número 150 de 2010, seguido entre las partes: de una, como demandante-apelante-impugnada, doña Concepción Herranz Espinosa, representada por la procuradora doña Bárbara Egido Martín; de otra, como demandados-apelados, don Jesús Reyna Albarellos y doña Carmen Carrascosa Izquierdo, representados ambos por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez; como demandado-apelado-impugnante, don Gabriel Valverde Albella, representado por el procurador don Jesús Verdasco Triguero, y como demandadas-apeladas-incomparecidas, “Sugilta, Sociedad Limitada”, y “Promociones Vedella, Sociedad Limitada”, sobre responsabilidad extracontractual por daños ocasionados por obras, y siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña Ana María Olalla Camarero.
  Fallamos
  Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Bárbara Egido Martín, en nombre y representación de doña Concepción Herranz Espinosa, contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Torrelaguna, procede revocar la expresada resolución:
  1.  Estimar la demanda interpuesta por el contrario, condenando a los demandados a ejecutar las obras reseñadas en el informe pericial al folio 341 de las actuaciones. Y si así no lo hiciere se harán a su costa, teniendo en cuenta la actualización de los importes a fecha de su ejecución.
  2.  Se imponen las costas de primera instancia a los demandados.
  3.  Sin imposición de costas en esta alzada.
  Esta sentencia es firme y no cabe contra ella recurso de casación, al haberse seguido el proceso por razón de la cuantía y ser esta indeterminada a la establecida en el artículo 477.2.2, ni el recurso extraordinario por infracción procesal por lo dispuesto en la disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero, y regla segunda de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000.
  Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará conforme al artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original a que me remito, y para que conste y sirva de notificación a las demandadas-apeladas-incomparecidas “Sugilta, Sociedad Limitada”, y “Promociones Vedella, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de septiembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/33.903/11)</texto>
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