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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 49 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 101 
 Demanda 49 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 49 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Rouhand, don El Hassane Daghdoughi, don Fouad El Haddouchi, don Jaime Toaquiza Quisaguano, don Mustapha Boussimed, don Pedro Borja Segura y don Ahmed Daiboun, contra la empresa “Promociones y Construcciones P Y C”, “Zarpin Construcción, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 8 de septiembre de 2011 siguientes:
  Auto
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  Estimando la demanda interpuesta por don Ahmed Rouhand, don El Hassane Daghdoughi, don Fouad El Haddouchi, don Jaime Toaquiza Quisaguano, don Mustapha Boussimed, don Pedro Borja Segura y don Ahmed Daiboun, frente a “Zarpin Construcción, Sociedad Limitada”, “Pryconsa, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:
  1.o  Condenar a la empresa “Zarpin Construcción, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las cantidades que, respectivamente, se indica, más el 10 por 100 de interés por mora:
  A don Ahmed Rouhand: 4.160,61 euros.
  A don El Hassane Daghdoughi: 3.854,65 euros.
  A don Fouad El Haddouchi: 3.854,65 euros.
  A don Jaime Toaquiza Quisaguano: 4.160,61 euros.
  A don Mustapha Boussimed: 4.160,61 euros.
  A don Pedro Borja Segura: 4.160,61 euros.
  A don Ahmed Daiboun: 3.854,65 euros.
  2.o  Declarar la responsabilidad solidaria de la empresa “Pryconsa, Sociedad Anónima”, en el pago de las cantidades que respectivamente se indican:
  A don Pedro Borja Segura: 3.846,14 euros.
  A don Jaime Toaquiza Quisaguano: 3.846,14 euros.
  A don Ahmed Rouhand: 3.846,14 euros.
  A don Mustapha Boussimed: 3.846,14 euros.
  A don El Hassane Daghdoughi: 3.542,88 euros.
  A don Fouad El Haddouchi: 3.542,88 euros.
  A don Ahmed Daiboun: 3.512,26 euros.
  3.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Zarpin Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.944/11)</texto>
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