<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111021-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Demanda 309 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-21-250131020110127</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/21/BOCM-20111021-88.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/21/BOCM-20111021-88.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/21/BOCM-20111021-88.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 88 
 Demanda 309 de 2011 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 309 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Chang Soo Park, contra la empresa “Morame, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, en nombre del Rey:
  Sentencia número 428 de 2011
  En Madrid, a 20 de septiembre de 2011..Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de don Chang Soo Park, representado y asistido del letrado don Florencio Used Used, con documento nacional de identidad número 50.946.563, contra “Morame, Sociedad Anónima”, que no comparece.
  Fallo
  Procede estimar la excepción procesal de inadecuación de procedimiento respecto a los salarios reclamados en el período comprendido del 2 de octubre de 2009 al 4 de mayo de 2010 y estimar en parte la demanda planteada por el demandante don Chang Soo Park contra la empresa “Morame, Sociedad Anónima”, la administradora concursal doña Pilar Álvarez Laguna y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 10.344,56 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución de la administradora concursal doña Pilar Álvarez Laguna y del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501.0000.000309 11, el importe del principal y 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Morame, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/32.932/11)</texto>
</documento>