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    <departamento>CABANILLAS DE LA SIERRA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cabanillas de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza pistas pádel</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 58 
 Ordenanza pistas pádel 
  En sesión ordinaria del día 29 de septiembre de 2011, la Junta de Gobierno Local aprueba el precio público que a continuación se indica, dando por medio del presente edicto publicidad del mismo, de conformidad con el artículo 127 y 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  El texto de la ordenanza queda como sigue:
  ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS DE PÁDEL
  Fundamento y naturaleza
  De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos del 41 al 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de las pistas del pádel.
  Artículo 1.  Hecho imponible..El hecho imponible viene constituido por la prestación del servicio y utilización de las pistas de pádel.
  Art. 2.  Obligación de contribuir..La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio.
  Únicamente procederá la devolución de lo abonado en concepto de precio público cuando el servicio no se preste por causas no imputables al obligado al pago.
  Art. 3.  Sujeto pasivo..Están obligados al pago del precio público los usuarios de las instalaciones y, en todo caso, aquellos que se beneficien de los servicios y actividades prestadas o realizadas.
  Están obligados al pago como sustitutos del contribuyente los tutores legales de los menores que utilicen el servicio.
  Art. 4.  Tarifas y período impositivo..Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el cuadro siguiente, debiéndose ingresar en el momento de entrar al recinto o al solicitar el alquiler o reserva de uso de las instalaciones.
  .	Empadronados con luz: 6 euros precio/hora.
  .	Empadronados sin luz: 4 euros precio/hora.
  .	No empadronados con luz: 8 euros precio/hora.
  .	No empadronados sin luz: 6 euros precio/hora.
  La presente ordenanza reguladora entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
  Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo de que contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Cabanillas de la Sierra, a 30 de septiembre de 2011..El alcalde, Antonio Olaya Cobos.
  (03/33.738/11)</texto>
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