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    <identificador>BOCM-20111021-188</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Algeciras número 1. Ejecución 143 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 188 
 Ejecución 143 de 2011 
  Doña Silvia Fernández-Reinoso Artacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Algeciras.
  Hace saber: Que en los autos de ejecución número 143 de 2011 seguidos en este Juzgado a instancias de doña Carmen Desireé Mena Silverio, contra “Ibercasa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, se han dictado auto y decreto de fecha 9 de mayo de 2011, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Algeciras, a 9 de mayo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución solicitada por doña Carmen Desireé Mena Silverio, contra “Ibercasa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 2.126,06 euros en concepto de principal, más la de 638 euros calculados para intereses y costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Rosa María Sánchez Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Algeciras. Doy fe..La secretaria (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Decreto
  En Algeciras, a 9 de mayo de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada “Ibercasa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, por importe de 2.126,06 euros en concepto de principal, más 638 euros presupuestados para intereses y costas, a cuyo fin requiérase a la misma para que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico y en el Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, al que se remitirá el oportuno oficio.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de revisión, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma doña Silvia Fernández-Reinoso Artacho, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Algeciras. Doy fe..La secretaria (firmado).
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Ibercasa Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Algeciras, a 9 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.521/11)</texto>
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