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    <fecha_publicacion>2011/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 157 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 185 
 Demanda 157 de 2011 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 157 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Moreno Navarro, contra la empresa “Eurodesme, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Alejandro Moreno Navarro, contra “Eurodesme, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y condeno a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que indemnice al demandante en la suma de 2.509,80 euros, y en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (22 de diciembre de 2009) hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 41,83 euros diarios.
  En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que “Eurodesme, Sociedad Limitada”, opta por la readmisión del actor.
  Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que frente a la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente, si es empresario y no goza del beneficio de justicia gratuita, consignar en la cuenta corriente número 2850, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Bilbao Vizcaya” con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social, el haber depositado en dicha cuenta la suma de 150,25 euros. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eurodesme, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 22 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.949/11)</texto>
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