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    <fecha_publicacion>2011/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 925 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 177 
 Demanda 925 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 925 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Marín Segovia, contra la empresa “Transportes Cobo, Sociedad Anónima”, y don Francisco Dancausa Ruiz, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 154 de 2011
  En Madrid, a 4 de abril de 2011..Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en materia de reclamación de cantidad entre las partes: como demandante, don Ángel Marín Segovia, asistido de la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, y como demandados, la empresa “Transportes Cobo, Sociedad Anónima”, don Francisco Dancausa Ruiz, don Félix García Gonzalo y don Ignacio Torres Sagaz, en su condición de administradores concursales de la mercantil  demandada.
  Fallo
  Estimando en parte la demanda interpuesta por don Ángel Marín Segovia, frente a la empresa “Transportes Cobo, Sociedad Anónima”, don Francisco Dancausa Ruiz, don Félix García Gonzalo y don Ignacio Torres Sagaz, en su condición de administradores consursales de la mercantil demandada, debo condenar y condeno a la demandada “Transportes Cobo, Sociedad Anónima”, al abono al actor de la suma de 22.694 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato, condenando a don Francisco Dancausa Ruiz, don Félix García Gonzalo y don Ignacio Torres Sagaz, en su condición de administradores concursales de la demandada, a pasar por esta declaración.
  Notifíquese la sentencia, haciendo saber a las partes que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en los plazos y forma establecidos en los artículos 192 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes Cobo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.040/11)</texto>
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