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    <fecha_publicacion>2011/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.438 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 176 
 Demanda 1.438 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.438 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Muñoz Jiménez, contra las empresas “Karr Pelc Cénter, Sociedad Limitada”, “Grupo Fiscal II, Sociedad Anónima”, “Grupo Luis Carrasco, Sociedad Limitada”, “Gestoría Corona, Sociedad Limitada Profesional”, y “LPE Financiera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 329 de 2011
  En Madrid, a 7 de septiembre de 2011..Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en materia de reclamación de cantidad entre las partes: como demandante, doña Laura Muñoz Jiménez, asistida de la letrada doña Carmen María Muñoz Jiménez, y como demandadas, las empresas “Grupo Luis Carrasco, Sociedad Limitada”, “Corona, Sociedad Limitada Profesional”, “Karr Pelc Cénter, Sociedad Limitada”, “Grupo Fiscal II, Sociedad Anónima”, y “LPE Financiera, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Desestimando la demanda interpuesta por doña Laura Muñoz Jiménez, frente a las empresas “Grupo Luis Carrasco, Sociedad Limitada”, “Corona, Sociedad Limitada Profesional”, “Karr Pelc Cénter, Sociedad Limitada”, “Grupo Fiscal II, Sociedad Anónima”, y “LPE Financiera, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en los plazos y forma establecidos en los artículos 192 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestoría Corona, Sociedad Limitada Profesional”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.997/11)</texto>
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