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    <fecha_publicacion>2011/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.360 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 175 
 Demanda 1.360 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.360 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rafaela Suárez Santos, contra las empresas “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, “Reale Confección, Sociedad Limitada”, y “Q-Selectione a mi Medida, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 294 de 2011
  En Madrid, a 14 de julio de 2011..Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en materia de reclamación de cantidad entre las partes: como demandante, doña Rafaela Suárez Santos, asistida del letrado don José Méndez Deza, y como demandadas, las empresas “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, “Reale Confección, Sociedad Limitada”, y “Q-Selectione a mi Medida, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Rafaela Suárez Santos, frente a las empresas “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, “Reale Confección, Sociedad Limitada”, y “Q-Selectione a mi Medida, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas al abono a la actora de la suma de 20.200,96 euros, cantidad bruta reclamada en concepto de indemnización derivada de la improcedencia de despido. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en los plazos y forma establecidos en los artículos 192 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.041/11)</texto>
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