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    <fecha_publicacion>2011/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Demanda 73 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 163 
 Demanda 73 de 2011 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 73 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Zoila Grimaneza Mayorga Pilco, contra la empresa “Aramark Servicios de Catering, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre movilidad geográfica y funcional, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por doña Zoila Grimaneza Mayorga Pilco, revoco y dejo sin efecto la medida acordada por la empresa “Aramark Servicios de Catering, Sociedad Limitada Unipersonal”, el 27 de diciembre de 2010 y la condeno a mantener a la demandante en la jornada de 18 horas semanales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aramark Servicios de Catering, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.006/11)</texto>
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