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    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
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    <titulo>Conciertos educativos
– Orden 3942/2011, de 29 de septiembre, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados para el curso 2011-2012, aprobados por la Orden 3119/2011, de 4 de agosto, de la Consejería de Educación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 
 
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 ORDEN 3942/2011, de 29 de septiembre, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados para el curso 2011-2012, aprobados por la Orden 3119/2011, de 4 de agosto, de la Consejería de Educación. 
  Por Orden 3119/2011, de 4 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto) fueron modificados los conciertos educativos, y se aprobaron los nuevos accesos al régimen de conciertos, de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma, para el curso 2011-2012.
  Con posterioridad a dicha Orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de, para determinados centros, modificar las unidades o los recursos de apoyo a concertar, en función del número de alumnos finalmente matriculados o de aquellos con necesidades educativas especiales que requieren un tratamiento individualizado.
  Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería
  HA DISPUESTO
  Primero
  Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos de esta Orden, en los que se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución.
  Segundo
  Las modificaciones aprobadas por esta Orden tendrán efectos de comienzo del curso 2011-2012, y se formalizarán mediante diligencia firmada por el Director General de Becas y Ayudas a la Educación y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.
  Tercero
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  Madrid, a 29 de septiembre de 2011..La Consejera, PD (Orden 4053/2009, de 27 de agosto), el Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.
  
 
   (03/34.507/11)</texto>
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