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    <fecha_publicacion>2011/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 740 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 154 
 Demanda 740 de 2011 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 740 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Matamoros, contra las empresas “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y “Armacentro, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José María Martínez Matamoros, debo condenar y condeno solidariamente a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y “Armacentro, Sociedad Anónima”, a abonar a la parte actora la cuantía de 3.105 euros en concepto de salario, de la cual solo debe responder la empresa “Armacentro, Sociedad Anónima”, de la cantidad de 2.145,10 euros.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.009/11)</texto>
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