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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 160 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 127 
 Ejecución 160 de 2011 
  Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 160 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Moreno Torrero, contra la empresa “Restaurante Crema y Café, Sociedad Limitada”, y el administrador concursal don Jesús María Aranda Terrado, sobre despido, se ha dictado en el día de la fecha auto de extinción de la relación laboral, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  1.o  Declarar extinguida la relación laboral que unía a don Antonio Moreno Torrero, con la parte demandada “Restaurante Crema y Café, Sociedad Limitada”.
  2.o  Sustituir la obligación de readmisión incumplida por la demandada “Restaurante Crema y Café, Sociedad Limitada”, por la indemnización de 5.463,15 euros.
  3.o  Condenar a la parte demandada “Restaurante Crema y Café, Sociedad Limitada”, al pago de los salarios de tramitación por importe de 7.487,48 euros (221 días por 33,88 euros/día).
  Notifíquese esta resolución a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número cuenta 2519, seguido del número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restaurante Crema y Café, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.986/11)</texto>
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