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    <fecha_publicacion>2011/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 4. Procedimiento ordinario 1.934 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>248</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 72 
 Procedimiento ordinario 1.934 de 2008 
  En este procedimiento, se ha dictado sentencia con fecha 11 de mayo de 2011, que contiene el siguiente encabezamiento y fallo:
  Sentencia
  En Fuenlabrada, a 11 de mayo de 2011..En nombre de Su Majestad el Rey, vistos por mí, doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio ordinario número 1.934 de 2008, tramitados en este Juzgado a instancias de “FCE Bank Plc.”, sucursal en España, representada por el procurador de los tribunales don José Ramón Rego Rodríguez, y asistida por el letrado doña María Yubero García, contra don Giampiero Salvatore Becciu, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de “FCE Bank Plc.”, sucursal en España, contra don Giampiero Salvatore Becciu, declarado en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada parte demandada a que abone al actor la cantidad de 13.345,63 euros más los intereses de demora pactados en el contrato de financiación, y condenando asimismo a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.
  Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Giampiero Salvatore Becciu que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente edicto en Fuenlabrada, a 27 de julio de 2011. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  (02/8.558/11)</texto>
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