<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111019-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/10/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 1542/2011, de 7 de octubre, por la que se deniegan subvenciones destinadas a entidades que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-19-248171020110352</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/19/BOCM-20111019-7.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/19/BOCM-20111019-7.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/19/BOCM-20111019-7.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
 7 
 ORDEN 1542/2011, de 7 de octubre, por la que se deniegan subvenciones destinadas a entidades que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 
  De conformidad con lo establecido en la base décima de la Orden 745bis/2010, de 21 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de la Comunidad de Madrid que actúen sin ánimo de lucro para realizar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de las actividades taurinas, la Orden 627/2011, de 13 de de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 28 de abril de 2011), de convocatoria de dichas subvenciones para el año 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010), y vista la propuesta del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, de fecha 15 de julio de 2011, para resolver la concesión de las citadas subvenciones,
  DISPONGO
  Primero
  Solicitudes desestimadas
  Desestimar las siguientes solicitudes, por los motivos que se indican:
  .	Amigos de la Fiesta del Toro de la Ribera del Tajuña: No contar con aportaciones de los miembros de la entidad (base décima 3 de la Orden reguladora).
  	La base décima 3 de la Orden reguladora establece que la cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar el importe total de las aportaciones realizadas en el ejercicio por los miembros de la entidad beneficiaria. En la documentación aportada al expediente se incluye un certificado del Secretario de la asociación en el que se indica que los socios no realizan pago de cuotas para el mantenimiento de la asociación.
  .	Asociación Cultural Taurina San Isidro, Círculo Taurino Amigos de la Dinastía Bienvenida, Peña Taurina Alejandro Talavante, Peña Taurina las Majas de Goya, Peña Taurina Cultural Sobrado: Por presentación de las solicitudes fuera de plazo.
  	De conformidad con lo establecido en los informes de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 19 de noviembre de 2003 y de los Servicios Jurídicos de 21 de marzo de 2003, sobre procedimiento administrativo, cómputo de los plazos previstos en bases reguladoras de subvenciones, cuando el plazo se fije por meses, si bien el plazo comienza el día siguiente al de su publicación, el último día del plazo corresponde al día del mes equivalente al de publicación, ya que en caso contrario el cómputo sería de un mes y un día.
  Segundo
  Recursos
  Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 7 de octubre de 2011..El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2011), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
  (03/34.824/11)</texto>
</documento>