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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 12. Expediente 542 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>248</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12 
 EDICTO
 
 290 
 Expediente 542 de 2010 
  Don Lorenzo Navarro Lorente, secretario judicial titular del Juzgado de lo social número 12 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 542 de 2010, a instancias de don Fernando Ureña García y don Javier Casasús Márquez, contra “Ventanucos, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Roller Star Holding, Sociedad Limitada”, “Puertas y Persianas, Sociedad Limitada”, y “Perfiles Albero, Sociedad Limitada”, en reclamación por extinción de contrato, en el que el día 9 de septiembre de 2010 se ha dictado resolución, cuyo fallo dice:
  Fallo
  Que debo desestimar y desestimo las demandas de despido planteadas por don Fernando Ureña García y don Javier Casasús Márquez, contra “Roller Star Holding, Sociedad Limitada”, “Ventanucos, Sociedad Limitada”, “Puertas y Persianas, Sociedad Limitada”, y “Perfiles Albero, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a la demandada “Roller Star Holding, Sociedad Limitada”, con todos los pronunciamientos favorables; igualmente, procede la desestimación de la demandada de extinción de la relación laboral por impago de salarios entre las mismas partes al haberse extinguido la relación laboral entre los actores y la codemandada “Roller Star Holding, Sociedad Limitada”, en fecha 26 de abril de 2010, absolviendo a la misma con todos los pronunciamientos favorables.
  Procede la absolución del resto de codemandadas respecto de las dos acciones acumuladas al apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva “ad causam” al no existir grupo de empresas.
  Y para que así conste y sirva de notificación en forma a “Puertas y Persianas, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 13 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/32.923/11)</texto>
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