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    <fecha_publicacion>2011/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 669 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>248</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 283 
 Demanda 669 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 669 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Calderón Espinar, contra la empresa “Isogetra, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 7 de septiembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda de despido interpuesta por don Óscar Calderón Espinar, contra la empresa “Isogetra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente la extinción por causas objetivas por la misma adoptada, y siendo imposible la readmisión de don Óscar Calderón Espinar en su puesto de trabajo, se declara extinguida la relación laboral, entre las partes, en la fecha de la presente resolución y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que indemnice al trabajador don Óscar Calderón Espinar con la cantidad de 10.737,37 euros y al abono de los salarios de tramitación por la cantidad de 8.641,95 euros; todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el  recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isogetra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 13 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.715/11)</texto>
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