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    <fecha_publicacion>2011/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 784 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 231 
 Demanda 784 de 2011 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 784 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis González Moreno, contra la empresa “Agrupación de Empresas de Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con la misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por turno de reparto, la anterior actuación instada por don José Luis González Moreno..Doy fe.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 30 de agosto de 2011.
  Por turnado el anterior asunto, regístrese, incoándose el correspondiente procedimiento. Dese traslado a don José Luis González Moreno mediante copia del escrito presentado por “Agrupación de Empresas de Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre reconocimiento de la improcedencia del despido y depósito realizados a efectos del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores por importe de 1.609,77 euros. De conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, hágase saber al interesado que tal cantidad se halla a su disposición, pudiendo retirarla una vez sea firme esta resolución, y una vez conste en el juzgado el ingreso de la cantidad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto”, “Recurso” seguido del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Agrupación de Empresas de Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/32.613/11)</texto>
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