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    <fecha_publicacion>2011/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 654 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>248</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 212 
 Demanda 654 de 2011 
  Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 654 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Cuencas Cabezas, contra la empresa “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 346 de 2011
  En Madrid, a 22 de julio de 2011..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre extinción de contrato y cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Sandra Cuencas Cabezas, que comparece asistida de letrado, y de otra, como demandados, “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Sandra Cuencas Cabezas, frente, y como demandada, la empresa “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa demandada en la fecha de la presente resolución (22 de julio de 2011) y, asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la actora de una indemnización cifrada en la cantidad de 8.995,36 euros sobre un salario de 1.313,99 euros mensuales con prorrata de pagas extras, y debo condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.
  Y, asimismo, debo condenar a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 11.840,40 euros en concepto de salarios dejados de percibir, con el 10 por 100 de recargo por mora, y condenar a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones con todas las consecuencias jurídicas inherentes a las mismas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/32.811/11)</texto>
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