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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 94 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>248</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 136 
 Ejecución 94 de 2011 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 94 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Estela González Sosa, don José María García Hernández y doña María del Carmen Domínguez Gil, contra don Antonio Llamas Sandino, “Laboratorio de Microtécnicas Bios Analítica, Sociedad Limitada”, “Fresno Gestiones Médicas, Sociedad Limitada”, y “Global PRL, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez..En Madrid, a 12 de mayo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2010, a favor de la parte ejecutante, doña María Estela González Sosa, don José María García Hernández y doña María del Carmen Domínguez Gil, frente a “Laboratorio de Microtécnicas Bios Analítica, Sociedad Limitada”, “Fresno Gestiones Médicas, Sociedad Limitada”, “Global PRL, Sociedad Limitada”, y don Antonio Llamas Sadino, por 90.642,05 euros de principal, más 9.064,20 euros en concepto de intereses y costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio Llamas Sandino, “Laboratorio de Microtécnicas Bios Analítica, Sociedad Limitada”, y “Fresno Gestiones Médicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.806/11)</texto>
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