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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 202 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>248</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 107 
 Demanda 202 de 2011 
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 202 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos de la Guardia Elizaga, contra las empresas “Avit Patrimonios y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, “Casa Palacio Atocha 34, Sociedad Anónima”, “Corporación Vars de Actividades Metropolitanas, Sociedad Limitada”, “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, “General Elorza 38, Sociedad Anónima”, “Red de Comercio Directo, Sociedad Limitada”, “Valdecomunidades, Sociedad Anónima”, y “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 295 de 2011
  En Madrid, a 24 de junio de 2011..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 202 de 2011, a instancias de don Carlos de la Guardia Elizaga, asistido por el letrado don Fabián Márquez de la Cruz, frente a las empresas “Avit Patrimonios y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, “Casa Palacio Atocha 34, Sociedad Anónima”, “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, y “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, representadas por don Alfonso Juredo López, así como frente a “General Elorza 38, Sociedad Anónima”, “Red de Comercio Directo, Sociedad Limitada”, “Valdecomunidades, Sociedad Anónima”, y “Corporación Vars de Actividades Metropolitanas, Sociedad Limitada”, que no comparecen, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda de extinción de contrato entablada por don Carlos de la Guardia Elizaga, frente a las empresas “Avit Patrimonios y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, “Casa Palacio Atocha 34, Sociedad Anónima”, “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, “General Elorza 38, Sociedad Anónima”, “Red de Comercio Directo, Sociedad Limitada”, “Valdecomunidades, Sociedad Anónima”, y “Corporación Vars de Actividades Metropolitanas, Sociedad Limitada”, declaro la extinción de la relación laboral del actor con las empresas demandadas en la fecha de la presente resolución, condenando a las empresas demandadas de forma solidaria a abonar al actor en concepto de indemnización la suma de 79.229,81 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá al tiempo de anunciar el recurso de suplicación haber consignado la cantidad objeto de condena y, asimismo, consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, con el número 2502, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de procedimiento y o empresa que hace el ingreso o en el concepto.
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.454/11)</texto>
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