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    <fecha_publicacion>2011/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 204 de 2011</titulo>
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    <diario_numero>248</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 106 
 Demanda 204 de 2011 
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 204 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos de la Guardia Elizaga, contra la empresa “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, y otros, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 309 de 2011.
  En Madrid, a 30 de junio de 2011..Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Carlos de la Guardia Elizaga, que comparece asistido por el letrado don Fabián Márquez de la Cruz, y de otra, como demandadas, “Avit Patrimonios y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, “Casa Palacio Atocha, Sociedad Anónima”, “Corporación Vars de Actividades Metropolitanas, Sociedad Limitada”, “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, “General Elorza 38, Sociedad Anónima”, “Red de Comercio Directo, Sociedad Limitada”, y “Valdecomunidades, Sociedad Anónima”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Carlos de la Guardia Elizaga, frente a “Avit Patrimonios y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, “Casa Palacio Atocha, Sociedad Anónima”, “Corporación Vars de Actividades Metropolitanas, Sociedad Limitada”, “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, “General Elorza 38, Sociedad Anónima”, “Red de Comercio Directo, Sociedad Limitada”, y “Valdecomunidades, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 58.789,53 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, haber consignado la cantidad objeto de condena; asimismo, consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignación” de este Juzgado con el número 2502 en la entidad bancario “Banesto”, calle Princesa, número 2.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030/ 1033/40/0000000000, indicando el número de procedimiento y empresa que hace el ingreso en el concepto.
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán colocando copia en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fuentetaja, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.708/11)</texto>
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