<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111018-65</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 279 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-18-247061020110029</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/18/BOCM-20111018-65.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/18/BOCM-20111018-65.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/18/BOCM-20111018-65.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 
 65 
 Procedimiento 279 de 2010 
  Doña Ana María Gallego Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de lo mercantil número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de incidente I96, de impugnación de la lista de acreedores número 279 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias del procurador don Ludovico Moreno Martín Rico, en nombre y representación de “Construcciones Toga, Sociedad Anónima”, contra “Innova Pareos Servicios Integrales, Sociedad Limitada” y la administración concursal, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Se desestima la demanda incidental planteada por el procurador don Ludovico Moreno Martín Rico, actuando en nombre y representación de “Construcciones Toga, Sociedad Anónima”, frente a administración concursal e “Innova Pareos Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, absolviendo a estas de los pedimentos en su contra.
  Se imponen las costas ocasionadas en la presente instancia a “Construcciones Toga, Sociedad Anónima”.
  Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso (artículo 197.3 de la Ley Concursal), pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia (artículo 197.3 de la Ley Concursal).
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.. La secretaria (firmado)..La magistrada-juez de lo mercantil (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Innova Pareos Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, se extiende el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación en forma a la misma.
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/8.444/11)</texto>
</documento>