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    <fecha_publicacion>2011/10/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Divorcio contencioso 722 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 63 
 Divorcio contencioso 722 de 2007 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 722 de 2007 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda formulada por la procuradora señora García-Milla, en nombre y representación de don Antonio Jiménez Martín, contra doña Sirlei dos Passo Romero, y decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos el día 8 de diciembre de 1995, con todos los efectos legales, decretando asimismo como medidas inherentes a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que por cualquiera de ellos se hubiera otorgado, manteniendo las medidas aprobadas en la sentencia de separación de fecha 22 de febrero de 2000.
  No procede condena en costas para ninguna de las partes.
  Notifíquese esta resolución a las partes; en el caso de la parte demandada, dada su rebeldía, en el modo prevenido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, preparándose por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.
  Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los sujetos al pleito, a todos los efectos legales.
  Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en los autos de su razón.
  Así, lo pronuncia, manda y firma doña Ana Rosa Bernal Dafauce, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero y de su partido.
  Publicación
  Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrado audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Sirlei dos Passo Romero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Navalcarnero, a 8 de abril de 2009..El secretario (firmado).
  (02/8.447/11)</texto>
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