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    <fecha_publicacion>2011/10/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 2. Juicio de faltas 341 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 58 
 Juicio de faltas 341 de 2010 
  Don José Antonio Fernández Borrego, secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Fuenlabrada.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 341 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Fuenlabrada, a 18 de agosto de 2010..Vistas por mí, doña Carmen Delgado Echevarría, magistrada-juez accidental del Juzgado de instrucción número 2 de Fuenlabrada, las precedentes actuaciones de juicio de faltas seguidas con el número 341 de 2010, contra don Carmelo Moro Martín de la Torre y don Sahid Achouid Joya, por la presunta comisión de una falta de hurto, en virtud de denuncia formulada por doña Yanann Liu, en calidad de representante legal del comercio, sito en la calle Murias, número 1, de Fuenlabrada, y don Xiangjiu Chen, en calidad de empleado del mismo, siendo parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Carmelo Moro Martín de la Torre y don Sahid Achouid Joya, como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena, también cada uno de ellos, de treinta días de multa, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de todas las costas causadas.
  La presente resolución no es firme, pudiendo interponerse contra la misma recurso de apelación en un plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, y ante este mismo Juzgado de instrucción.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Sahid Achouid Joya, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Fuenlabrada, a 9 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/32.446/11)</texto>
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