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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 2. Juicio verbal 1.356 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 46 
 Juicio verbal 1.356 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1356 de 2009, sobre otras materias se ha dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por “Hilo Direct Seguros y Reaseguros”, contra doña Liliana Vararu y “Allianz”, debo condenar a las demandadas a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 425,64 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, y asimismo debo condenar a las demandadas al pago de las costas de este juicio.
  Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en cinco días a contar desde su notificación, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en la entidad “Banesto”, sita en la plaza de Cervantes, número 1, de Alcalá de Henares, con la identificación 2331/0000/02/ indicando el número y año del procedimiento, debiendo aportarse el justificante de depósito con el escrito de interposición, con apercibimiento de que de no aportarse no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Liliana Vararu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Alcalá de Henares, a 1 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.446/11)</texto>
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