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    <identificador>BOCM-20111018-44</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 86. Juicio verbal 1.464 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86 
 EDICTO
 
 44 
 Juicio verbal 1.464 de 2010 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.464 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 18 de 2011
  En Madrid, a 2 de febrero de 2011..El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.464 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Eloísa Prieto Palomeque y asistida de la letrada doña Victoria Velázquez Velazques, y de otra, como demandados, don Carlos Espejo Antón, en situación procesal de rebeldía, y “Pelayo Mutua Madrileña”, representada por el procurador don Carlos Ricardo Estévez Sanz y asistida de la letrada doña Paula Laporta García.
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora doña Eloísa Prieto Palomeque, en nombre y representación de “Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra “Pelayo Mutua de Seguros”, y don Carlos Espejo Antón, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan a la actora, en forma solidaria, la cantidad de 173,16 euros, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Carlos Espejo Antón se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.560/11)</texto>
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