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    <identificador>BOCM-20111018-41</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 53. Procedimiento ordinario 872 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 41 
 Procedimiento ordinario 872 de 2010 
  En el procedimiento ordinario número 872 de 2010 seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, contra “Invergullwing, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
  Sentencia
  En Madrid, a 7 de diciembre de 2010..Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 872 de 2010 en este Juzgado, a instancias de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Paz Santamaría Zapata y bajo la dirección del abogado don José María Torres Paz, contra “Invergullwing, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad, y...
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, contra “Invergullwing, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 40.121,48 euros a que asciende el importe del principal reclamado, con sus intereses pactados, imponiendo a la demandada, por ser preceptivo, el pago de costas procesales causadas.
  Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
  Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días podrán preparar ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando obligación de consignar importe que para recurrir ha venido impuesto por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (disposición adicional decimoquinta), lo pronuncio, mando y firmo.
  Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, extiendo y firmo la presente.
  En Madrid, a 2 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/8.569/11)</texto>
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