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    <fecha_publicacion>2011/10/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 52. Juicio verbal 1.961 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52 
 EDICTO
 
 40 
 Juicio verbal 1.961 de 2009 
  Doña Carmen Lara Rubido, secretaria del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid.
  Hace saber: Que en los autos de juicio ordinario, tramitado en este Juzgado con el número 1.961 de 2009, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María África Martín Rico, contra doña Encarnación Ramírez Gaete, declarada en rebeldía y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 18 de febrero de 2011..La señora doña María Teresa Santos Gutiérrez, magistrada-juez de primera instancia del número 52 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.961 de 2009, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Encarnación Ramírez Gaete, se ha dictado el siguiente.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María África Martín Rico, en nombre de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, frente a doña Encarnación Ramírez Gaete, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.382,25 euros, más los intereses desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda.
  En caso de persistir la situación de impago, autorizo a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, a proceder a la suspensión del suministro de gas que se presta en Madrid, calle Luis Marín, número 2, cuarto C, condenando a doña Encarnación Ramírez Gaete a permitir la entrada en dicho domicilio a fin de que se realicen las operaciones técnicas necesarias para la privación del suministro de gas (desmontar el contador de gas y clausurar la instalación receptora), con apercibimiento de hacerlo a su costa.
  Con expresa imposición de costas a la demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, el cual se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En Madrid, a 17 de mayo de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/8.436/11)</texto>
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