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    <fecha_publicacion>2011/10/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 52. Juicio verbal 1.581 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52 
 EDICTO
 
 39 
 Juicio verbal 1.581 de 2009 
  Doña Carmen Lara Rubido, secretaria del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid.
  Hace saber: Que en los autos de juicio verbal número 1.581 de 2009 tramitado en este Juzgado a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso, contra don Ángel Bermúdez Cano, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, frente a don Ángel Bermúdez Cano, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 873,11 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda.
  Y debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas, estando el demandado obligado a facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas a la comisión judicial, junto con los empleados de “Gas Natural”, a fin de que estos procedan a la retirada del contador, clausurando la instalación receptora.
  Y en caso contrario, si el demandado continúa oponiéndose, se librará mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial, asistida de la representación de la parte actora, a fin de que por el personal técnico de la compañía se proceda a la privación de suministro de gas que se presta en la calle Castroserna, número 6-C, primero B, de Madrid, desmontando el contador.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, el cual se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma al demandado en rebeldía e ignorado paradero don Ángel Bermúdez Cano, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exhibición en el tablón de anuncios de este Juzgado, firmo el presente en Madrid, a 25 de noviembre de 2010.
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/8.497/11)</texto>
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