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    <fecha_publicacion>2011/10/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Juicio verbal 171 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 33 
 Juicio verbal 171 de 2011 
  En el procedimiento sobre otras materias número 171 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 15 de septiembre de 2011..Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 171 de 2011 y seguidos a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Gestión, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva”, contra doña Luz Marina Rengifo Mancera, declarada en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Carmen Azpeitia Belló, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Gestión, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva”, contra doña Luz Marina Rengifo Mancera, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.892,85 euros, con más sus intereses legales desde la fechas de los respectivos impagos, y con expresa imposición de costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..La anterior resolución publicada, notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Luz Marina Renfigo Mancera se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.437/11)</texto>
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