<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111017-150</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 36. Demanda 415 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-17-246061020110181</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/17/BOCM-20111017-150.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/17/BOCM-20111017-150.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/17/BOCM-20111017-150.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 150 
 Demanda 415 de 2011 
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 415 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jilali Assaoua y don Aziz Assaoua, contra la empresa “Construcciones y Conservaciones PSP, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Jilali Assaoua y don Aziz Assaoua, contra la empresa “Construcciones y Conservaciones PSP, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa referida a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 1.183,03 euros.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no cabe recurso.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Conservaciones PSP, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.298/11)</texto>
</documento>