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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 107 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>246</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 124 
 Ejecución 107 de 2011 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 107 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Altagracia Martínez Batista, contra la empresa “La Incondicional 7667, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 29 de julio de 2011 del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres..En Madrid, a 29 de julio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2011, a favor de la parte ejecutante, doña Julia Altagracia Martínez Batista, don Pedro Herrera Sánchez, don Wigner Valencia Alva y doña Laila Nava Licudine, frente a “La Incondicional 7667, Sociedad Limitada”, por un principal de 20.719,55 euros, más 1.243,17 euros y 2.071,95 euros calculados para intereses y costas provisionales, correspondiendo a doña Julia Altagracia Martínez Batista la cantidad de 3.886,15 euros, a don Pedro Herrera Sánchez, 6.643,55 euros, a don Wígner Valencia Alva 5.634,85 euros y a doña Laila Nava Licudine 4.555 euros.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 29 de julio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Unir a los presentes autos de ejecución el anuncio publicado en el “Borme” por el que se declara en situación de insolvencia a la empresa ejecutada “La Incondicional 7667, Sociedad Limitada”, mediante decreto de fecha 4 de abril de 2011 dictado por el Juzgado de lo social número 34 de Madrid, autos número 375 de 2010, ejecución número 228 de 2010.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Incondicional 7667, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.275/11)</texto>
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