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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 3. Juicio de faltas 505 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 99 
 Juicio de faltas 505 de 2008 
  Doña Montserrat González Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 505 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 18 de agosto de 2008..Vistos por mí, doña María Teresa Abad Arranz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero y su partido judicial, los autos del juicio de faltas número 505 de 2008, incoados por una presunta falta de hurto, siendo denunciantes doña Laura Pérez Cruceta y don Alejandro del Prado Revuelta y denunciadas doña Virginia Rivero Juárez y doña Laura Anguren Tajo, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Virginia Rivero Juárez, como autora penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa del artículo 623.1, en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros (180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta quince días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como las costas procesales, en su caso.
  Que debo condenar y condeno a doña Laura Anguren Tajo, como autora penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa del artículo 623.1, en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros (180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta quince días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a la mitad de las costas procesales, en su caso.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Virginia Rivero Juárez y a doña Laura Anguren Tajo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 9 de septiembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/32.025/11)</texto>
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