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    <fecha_publicacion>2011/10/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Divorcio contencioso 449 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 90 
 Divorcio contencioso 449 de 2010 
  Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado ante este Juzgado bajo el número de autos 449 de 2010, a instancias de doña María Yolanda Vidal Martínez, representada por el procurador de los tribunales don Luis Amado Alcántara, contra don Pablo Fernando Reig Mendoza, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 12 de julio de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña María Yolanda Vidal Martínez, representada por el procurador de los tribunales don Luis Amado Alcántara, contra don Pablo Fernando Reig Mendoza, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando además las siguientes medidas:
  1.o  Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
  2.o  Régimen de visitas, estancias y comunicaciones:
  a)  El padre podrá tener a sus hijas, cuando libremente lo acuerden las partes.
  b)  En su defecto, el padre podrá tener a sus hijas el primer sábado de cada mes, desde las diez a las veinte horas, debiendo recogerlas y entregarlas en el domicilio de las menores.
  Mitad de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes en verano (julio o agosto), eligiendo, en caso de discrepancia, la madre los años pares y el padre los impares.
  3.o  No procede fijar pensión de alimentos para las hijas.
  Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros, necesario para recurrir en apelación, en el número de cuenta 2102-0000-02-0449-10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Madrid, a fin de que se proceda a practicar la correspondiente anotación.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Pablo Fernando Reig Mendoza, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 15 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/8.298/11)</texto>
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