<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111014-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso 574 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>244</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-10-14-244041020110054</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/14/BOCM-20111014-89.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/14/BOCM-20111014-89.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/14/BOCM-20111014-89.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 
 89 
 Recurso 574 de 2011 
  Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en el recurso de casación para la unificación de doctrina, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia bajo el número 455 de 2009-AB, dimanante del recurso de suplicación número 91 de 2011, y este a su vez de los autos número 228 de 2010 del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, promovidos por doña Josefina Tejeda, contra doña Holanda de la Cruz del Carmen y “Yoli Peluquería”, sobre despido, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Jaureguízar Serrano..En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.
  El día 14 de julio de 2011 ha tenido entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por el letrado don Fernando Barragán Morales, en nombre y representación de doña Soledad Dorado Rabadán, que se unirá al rollo de referencia, y constando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en él identificada, entréguese copias a las demás partes.
  Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.
  Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social (cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta diligencia de ordenación, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúa el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta resolución.
  Dado que se ha acreditado que las demandadas “Limpiezas Centro, Sociedad Limitada”, “Limpiezas Garayalde Madrid, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Rubio Cáceres, Sociedad Anónima”, “Técnicas Aplicadas de Limpieza, Sociedad Anónima”, “Mancosi, Sociedad Limitada” (“Mantenimiento y Conservaciones Ibéricas, Sociedad Limitada”), “Consorcio Arts Et Labor, Sociedad Limitada”, y “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, se encuentran en ignorado paradero, llévese a efecto el emplazamiento acordado en la presente resolución mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al que se oficiará al efecto.
  Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así lo ordeno, firmo y se cumple lo acordado, de lo que doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  Y para que sirva de notificación en forma a “Limpiezas Centro, Sociedad Limitada”, “Limpiezas Garayalde Madrid, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Rubio Cáceres, Sociedad Anónima”, “Técnicas Aplicadas de Limpieza, Sociedad Anónima”, “Mancosi, Sociedad Limitada” (“Mantenimiento y Conservaciones Ibéricas, Sociedad Limitada”), “Consorcio Arts Et Labor, Sociedad Limitada”, y “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide le presente edicto en Madrid, a 13 de septiembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/32.024/11)</texto>
</documento>