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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>PARLA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Parla. Régimen económico. Impuesto bienes inmuebles naturaleza rústica, ejercicio 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Parla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PARLA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 71 
 Impuesto bienes inmuebles naturaleza rústica, ejercicio 2011 
  En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el período voluntario de cobro para los recibos del ejercicio 2011, correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, será el comprendido entre los días 1 de octubre y 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive, del presente año.
  Forma de pago: para el pago de los tributos municipales por recibo, en período voluntario, los contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos deberán personarse en la caja del Ayuntamiento, que se encuentra en la plaza de la Constitución, sin número, planta baja, en horario de nueve a catorce.
  Este documento (o aviso de pago) servirá como justificante de pago con la validación mecánica o firma y sello autorizado.
  Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en cuenta será el día 5 de noviembre de 2011.
  Advertencia: transcurrido el período voluntario de cobranza, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos de período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
  En Parla, a 26 de septiembre de 2011..El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Parla, José María Fraile Campos
  (02/8.599/11)</texto>
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