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    <fecha_publicacion>2011/10/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Morata de Tajuña. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORATA DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 66 
 Modificación ordenanza fiscal 
  El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de 2011, adoptó acuerdo sobre aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 198, de 22 de agosto de 2011. Durante el período de exposición al público por plazo de treinta días, no se han presentado reclamaciones, por lo que el citado acuerdo plenario se considera aprobado definitivamente, por todo lo cual la nueva redacción de la citada ordenanza fiscal es la siguiente:
  .	Modificar el artículo 7 que queda redactado con el siguiente tenor:
  	“Artículo 7. Cuota tributaria. Las cuotas tributarias por la retirada de vehículos son las siguientes:
  
 
   Morata de Tajuña, a 27 de septiembre de 2011..El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.
  (03/33.447/11)</texto>
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